Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de febrero de 2004
La cuestión litigiosa que se plantea consiste en determinar si existe aprovechamiento especial del dominio público en el servicio propio de un cajero automático colocado en la fachada de un establecimiento bancario y que el cliente utiliza desde la calle. Una respuesta negativa supondría la nulidad del precepto de la Ordenanza que incluye ese hecho entre los imponibles de la tasa por utilización o aprovechamiento especial del dominio público.
La sociedad apelante afirma que, en este caso, la utilización o aprovechamiento del dominio público es muy breve e insignificante, pero el Tribunal se ve obligado a apreciar que es en todo caso real, que existe un aprovechamiento especial, que negarlo sería negar la evidencia y que ese aprovechamiento especial no es confundible con el uso general colectivo de la vía pública.
Así, el Tribunal advierte que el cajero automático instalado en la fachada de un establecimiento bancario no ocupa la vía pública, pero también es de advertir lo peculiar del servicio que realizan estas máquinas, por ejemplo para obtener dinero; éste se expende desde el interior del edificio pero se recibe en la vía pública, y tanto la expedición como la recepción pertenecen al mismo servicio, como también el manejo de la máquina con la tarjeta y el accionamiento de los mecanismos de aquélla, de tal manera que si no hubiera esa actividad callejera no habría servicio, en el cual se utiliza el dominio público para algo bien distinto del uso general colectivo de la vía pública o el mero deambular.
El fallo estima que procede declarar conforme a Derecho el precepto de la Ordenanza municipal que incluye a los cajeros instalados en fachadas y utilizables desde la vía pública en el hecho imponible de la tasa por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público y que tal precepto no se opone a los que contiene el artículo 20.1 y 3. Precisamente en la relación, no exhaustiva, de hechos imponibles de las tasas figuran los escaparates ñ apartado ñ) ñ en que una instalación interior proyecta su efectividad hacia el exterior.
En base a ello, la Sala desestima el recurso y concluye que Es conforme a Derecho la liquidación de una tasa a un establecimiento bancario en base a la utilización de un cajero automático instalado en la fachada.
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