Alertas Jurídicas martes , 30 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Los honorarios percibidos de una sola vez en un año derivados de la dirección de una obra durante 4 años se consideran renta irregular.

Los honorarios percibidos de una sola vez en un año derivados de la dirección de una obra durante 4 años se consideran renta irregular.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2004

Se debate en el presente expediente la calificación de los rendimientos percibidos de una entidad en concepto de honorarios, de una sola vez en un año, derivados de la dirección de una obra durante 4 años, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



El recurrente alega que dichos rendimientos deben considerarse como rendimientos irregulares, al provenir de su actividad profesional como Arquitecto Técnico, y haber mediado más de un año entre la fecha del encargo y la del cobro de los honorarios, de una sola vez, a la finalización de la obra, como consecuencia del propio contrato y de las normas colegiales que regulan la profesión de Arquitecto Técnico.



Asímismo, el demandante alega también que la liquidación paralela practicada ha vulnerado el artículo 122.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, al no haber expresado concretamente los hechos y elementos adicionales que la motivaron, con la consecuente indefensión del interesado.



Dicha ausencia de motivación contradice lo establecido en la Sentencia de esta misma Sección y Sala del Tribunal de 28 de junio de 1993, en la que se viene a exigir que las liquidaciones paralelas deben especificar, con claridad, los datos y elementos de juicio a los que se ha hecho mención, doctriina que debe conceptuarse como la ajustada a Derecho.


La Sala estima que los citados ingresos constituyen una renta irregular ex artículo 59.11 de la Ley 18/1991, de I.R.P.F., por haber sido generados en un ciclo superior a un año, al mediar un lapsus de tiempo de varios ejercicios entre la hoja de encargo y la percepción conjunta de los honorarios profesionales en el año 1992 por la dirección de una obra de edificación.



No obstante, el fallo recuerda que la renta irregular únicamente será predicable de aquellos casos concretos en que existan, dentro de la actividad ejercida, ciclos bien definidos de aplicaciones y obtenciones de fondos que permitan concluir que los rendimientos obtenidos en un momento determinado se hayan generado a lo largo de varios años y que su tributación, sin mengua de la progresividad en el ejercicio en que se obtienen, supone un trato desfavorable respecto a otros sujetos pasivos que, teniendo igual capacidad económica, obtienen renta en varios ejercicios.



Al recibir las rentas en el período impositivo de 1992, es de aplicación la norma general del articulo 56 de la Ley 18/1991, que establece la imputación temporal de los ingresos al período en que se hayan devengado, salvo la elección, en determinadas condiciones, por el sujeto pasivo de otros criterios de imputación, que no consta que haya ejercitado ni cumplido los requisitos exigidos en los ejercicios anteriores en que deban surtir efectos.



En base a ello, la Sala estima las pretensiones del recurrente y concluye que los honorarios percibidos de una sola vez en un año derivados de la dirección de una obra durante 4 años se consideran renta irregular.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día