Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 2004
En este expediente, la Audiencia estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la imposición de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal, al considerar que se entiende cometida dicha infracción por las empresas que recaban datos personales que son tratados, comunicados a terceros, tratados por éstos y transferidos al extranjero, todo ello sin las mínimas medidas de seguridad establecidas en la normativa reguladora, sin consentimiento de sus titulares y, en algunos casos, sin mediar consentimiento entre las propias empresas ni contrato formalizado, circunstancias exigibles en una materia que protege derechos fundamentales de la persona.
No obstante, el fallo concluye que se exonera de la responsabilidad solidaria a una de las empresas por el propio régimen de la solidaridad, al no venir ésta prevista de forma expresa en la normativa aplicable.
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