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Es improcedente la liquidación de I.R.P.F. practicada en base a la comprobación de valores del perito de la Administración existiendo prueba pericial en contra.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de febrero de 2004

 


Se discute en el presente proceso si es o no conforme a Derecho la resolución dictada por el T.E.A.R. de Asturias, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza formulada ante el mismo, relativa al Acta de disconformidad por el concepto tributario de I.R.P.F., incoada en base al incremento de patrimonio que resulta de la expropiación forzosa de unas fincas propiedad de la recurrente para la instalación de un complejo industrial.


 


El actuario considera que el único medio razonable de valorar las edificaciones e inmovilizados es una estimación indirecta, basada en valores correspondientes a construcciones semejantes, que hubieran sido objeto de expropiación en la misma zona y en fechas próximas, calculando un porcentaje sobre el precio de expropiación que determinaría el incremento de patrimonio a considerar en la nueva liquidación, lo cual no ha limitado la posibilidad de impugnación de esta prueba.


 


Así, consta en autos una prueba plena e idónea, llevada a cabo con las debidas garantías procesales y con objetividad e imparcialidad suficientes para desvirtuar el informe del actuario, de tal manera que, atendidas las circunstancias que detallan el Arquitecto Superior y el Ingeniero Agrónomo insaculados al efecto, cuyos informes han de ser preferidos en función de la actividad a desarrollar y de las propias peticiones formuladas por la recurrente, en relación a los distintos elementos a valorar en la finca del expediente expropiatorio, resulta un valor al que habrá de estarse para computar el incremento de patrimonio experimentado.


 


Por tanto, el fallo estima el recurso interpuesto por el contribuyente y declara la no procedencia de la liquidación por I.R.P.F. practicada en base a la comprobación de valores efectuada por el perito de la Administración, existiendo dicha prueba pericial en contra.


 

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