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La pensión reconocida por la jurisdicción civil a la pareja de hecho derivada de los años de convivencia no da derecho a reducción en la base imponible del I.R.P.F.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de marzo de 2004

La cuestión que se plantea en el presente supuesto consiste en determinar si las cantidades satisfechas al ex-cónyuge reconocidas a la pareja de hecho derivadas de los años de convivencia entre ellos dan derecho o no a reducción de la base imponible en el I.R.P.F.



El fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del I.R.P.F., vigente en el momento de los hechos, en cuanto establece que la parte regular de la base imponible se reducirá en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial.



Del tenor literal de tal precepto de la Ley de Renta se desprende que resulta preciso, para que la pensión compensatoria pueda reducirse de la base imponible, que haya sido establecida por decisión judicial a favor del ex-cónyuge. Esto supone la existencia de un previo matrimonio civil o canónico, circunstancia que, como el propio demandante reconoce, no se produce en este caso, en que se pretende la deducción de la base imponible de la cantidad que la jurisdicción civil ordinaria en dos Sentencias – Primera Instancia y apelación – había reconocido a la ex-pareja del recurrente, por los años de convivencia con el mismo sin que hubiera mediado entre ellos la celebración del preceptivo matrimonio, como requisito «ex lege» para esa deducción.



En base a ello, el fallo desestima el recurso y concluye que las normas tributarias no deben ser interpretadas de forma extensiva en cuanto a los beneficios fiscales, aplicándoles supuestos no incluidos en ellas como es el que se plantea en este recurso.

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