Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de abril de 2004
En este caso, el fallo estima la existencia de fraude de Ley, ya que se adquieren por un grupo familiar cuatro sociedades con pérdidas y siete sociedades de inversión inmobiliaria cotizadas en Bolsa para eludir la tributación de una importante venta de acciones realizada por la sociedad transparente que gestiona los negocios del grupo familiar.
El fallo recuerda que no existe inconveniente para tramitar el expediente de fraude de Ley, aunque no se haya desarrollado la regulación reglamentaria, al aplicarse de forma supletoria la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asímismo, también afirma que no se ha producido la caducidad de dicho expediente, al resultar aplicable el plazo general de seis meses previsto en el artículo 23 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
Por otra parte, la Sala afirma que no impide la aplicación del fraude de Ley que se trate de un supuesto de aplicación de la normativa de transparencia fiscal. Finalmente, se plantea la cuestión de la ejecutividad del acuerdo declarativo de fraude de Ley.
Esta cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal en diversas resoluciones, y confirmada por la Audiencia Nacional en Sentencias de 9 y 16 de octubre de 2003, que manifiestan al respecto que resulta de aplicación el principio general atinente a la ejecutividad de los actos administrativos, recogido en el artículo 94 de la Ley 30/1992:
«Los actos de las Administraciones Públicas serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los artículos 111 y 138, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior», siendo así que, como establece el artículo 111 de la misma,
«la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado».
De acuerdo con ello, la Audiencia Nacional rechaza la pretensión de la parte recurrente y declara conforme a Derecho la liquidación practicada, al ser inmediatamente ejecutivo el acuerdo declarativo de fraude de Ley de no constar acordada su suspensión en la vía correspondiente.
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