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14. La carga de la prueba en la impugnación de las Actas de conformidad corresponde al interesado y no a la Administración.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de junio de 2004

En este expediente, según el Acta suscrita de Conformidad, el recurrente, en su actividad de abogado, contabilizó unas cantidades en cada período como gastos de garaje destinado a aparcar su vehículo particular, cuya deducción no se admite al no estar afecto exclusivamente a la actividad.



Además, respecto de 1993, cobró como representante de un cliente la indemnización de 27.350.000 de ptas. por el concepto de accidente de tráfico, pagándole 22 millones en dos cheques y quedándose el resto como honorarios, no repercutiendo I.V.A. por los servicios profesionales prestados.



El fallo estima que las Actas de Conformidad – o, mejor dicho, las liquidaciones derivadas de ellas – son impugnables como cualesquiera otras, sin más limitación que suponer una inversión en la carga de la prueba, de manera que el hecho acerca del cual se prestó la conformidad se tendrá por probado, salvo que el interesado pruebe lo contrario, esto es, que incurrió en error de hecho al prestar la conformidad.



Por tanto, es el interesado y no la Administración quien debe aportar la prueba suficiente que destruya la presunción creada por su confesión.


Así, en el caso que nos ocupa, queda ratificada la siguiente secuencia temporal: presentación del documento privado, requerimientos de la Inspección a entidad de ahorro y a participantes y conformidad con la propuesta del interesado. Ahora bien, dicha conformidad no se impugna, propiamente, por error de hecho, sino por un supuesto, y no justificado, error en el consentimiento.



En definitiva, la Sala concluye que el recurrente no ha cumplido, debidamente, con la carga de la prueba que le correspondía para desvirtuar los hechos acreditados por su conformidad.



En todo caso, el resultado probatorio es coherente con la lógica, pues la tesis del recurrente supondría no haber cobrado cantidad alguna por su trabajo profesional en el caso, lo cual, en defecto de cualquier explicación suficiente, resultaría incoherente.



Por tanto, la Sentencia desestima el recurso, al no haberse probado error de hecho alguno en la conformidad, ya que el sujeto pasivo prestó su conformidad al Acta y procedió más tarde a recurrirla, pero no ha aportado documentación nueva de ningún tipo que permita desvirtuar la veracidad de los hechos con los que se mostró conforme.

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