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3. El certificado de empadronamiento establece una presunción de habitualidad de permanencia en la vivienda a efectos de la deducción en el I.R.P.F.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de junio de 2004

En este expediente, la adquisición de la vivienda respecto de la que se pretenden las correspondientes deducciones fiscales tuvo lugar el 7 de noviembre de 1986, sin que se mencionen obras de construcción, ampliación o rehabilitación, y constando empadronados los interesados en el municipio y en la vivienda desde el 24 de septiembre de 1996, dato que no acredita que en el año siguiente a la adquisición ni en el ejercicio de 1995 constituyera vivienda habitual.



El fallo determina que las exigencias de continuidad y permanencia otorgan el carácter de habitual a aquel domicilio donde se resida por más tiempo a lo largo de cada período impositivo, pudiendo realizarse la justificación del carácter de vivienda habitual por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración del o de los medios de prueba aportados.



Es evidente que las deducciones en el I.R.P.F. de las cantidades invertidas para la adquisición de vivienda habitual vienen suscitando, en la práctica, crecientes controversias, siendo debidas muchas de ellas a que en no pocas ocasiones existe, en realidad, una duplicidad de domicilios, resultando realmente difícil determinar cuál de ellos puede estimarse como «primera residencia» o «vivienda habitual» y cuál como «segunda residencia».



Pero de entre tales medios de prueba debe merecer una especial atención, por su relevancia, el certificado de empadronamiento, de forma que, para apartarse de lo que resulte del mismo habrá de aportarse la prueba oportuna, de manera que el empadronamiento significa una presunción de habitualidad en la permanencia en la vivienda por más tiempo en el período impositivo. Y como nada impide que se tenga una duplicidad de domicilios, lo decisivo será, entonces, el mayor tiempo en que se residiera en uno de ellos.



Por tanto, en este supuesto el Tribunal concluye que la presunción a que se ha hecho referencia exigía que el recurrente acreditara que los datos del empadronamiento no se ajustaban a la realidad y que la vivienda fue habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo, en un plazo de doce meses desde la adquisición o desde la terminación de las obras.



En base a ello, el fallo desestima el recurso y concluye que no puede, por tanto, estimarse desvirtuada la presunción que conlleva el empadronamiento, que exige incluso algo más que la existencia de algunos consumos, de manera que hay que entender que se residió efectivamente allí donde se estuvo empadronado, al no ser bastante la prueba en contrario practicada.


 

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