Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2003
Se debate en este expediente la procedencia o improcedencia de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos alegada por la sociedad en base a la adquisición de dos vehículos de turismo, la cual fue rechazada por la Inspección.
Al respecto, el fallo recuerda que el Reglamento del impuesto de 1981 establecía en su artículo 214 que:
1. Tendrán la consideración de elementos de activo fijo nuevo a efectos de la deducción por inversiones los que cumplan cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, con independencia de que sean de fabricación española o extranjera:
- Edificios y otras construcciones situados en España.
- Maquinaria, instalaciones y utillaje.
- Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa.
- Mobiliario y enseres.
- Equipos para procesos de información.
- Investigaciones mineras.
b) Que sean amortizables.
c) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
d) Que no se hallen cedidos a terceros para su uso, con o sin contraprestación.
Así, en este caso, la Inspección rechazó la deducción aplicable por la entidad recurrente por la «adquisición de dos vehículos de turismo», por estar este tipo de elementos excluidos del ámbito de la deducción, al amparo del artículo 214.A) c) del Reglamento del impuesto.
La recurrente discrepa alegando que el artículo 214.1A) fue declarado nulo por el Tribunal Supremo, pero olvida que el Alto Tribunal, en Sentencia de 19 de junio de 1989, declaró nulo, en efecto, el apartado d) del artículo 214 del Real Decreto 2631/1982, por infracción del principio de reserva de Ley, pero dicha anulación no alcanzó a la letra c) del artículo 214 A), que es el precepto de aplicación al caso y que, con toda claridad, excluye de la pretendida deducción por inversiones los vehículos de turismo, siempre que sean susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa, exigiendo, en suma, la afección en exclusiva del vehículo a la actividad empresarial.
En base a ello, el fallo desestima el recurso y confirma la no procedencia de la deducción solicitada.
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