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Para determinar el límite de la cuota íntegra del I.P. no se computa la parte del mismo correspondiente a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos gravados por el I.R.P.F.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero de 2004

En el presente expediente, el fallo desestima el recurso, confirmando las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobre el Patrimonio, al considerar acertado que la Administración, al calcular el límite de la cuota íntegra de dicho impuesto, conjuntamente con la correspondiente al I.R.P.F., no tuvo en consideración unos terrenos que tenían la condición de solares, inmuebles que están expresamente excluidos de los rendimientos de capital inmobiliario, según la regulación del I.R.P.F.


 


La regulación de dicho tributo establece que para determinar el indicado límite no puede ser tenida en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos gravados por el I.R.P.F.


 


La Sala entiende que, en el caso que nos ocupa, en los ejercicios fiscales correspondientes los solares citados no eran susceptibles de generar renta a los efectos del I.R.P.F., careciendo de relevancia a los fines de este proceso los eventuales rendimientos que en posteriores ejercicios fiscales se pudiesen obtener como consecuencia de la alteración del destino del inmueble o de cambios urbanísticos.

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