Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2004
En este supuesto, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia que confirmó el acuerdo de revisión de la liquidación del I.R.P.F., tramitado por el procedimiento especial previsto en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, al entender que ésta puede extenderse subjetivamente al cónyuge del contribuyente, aunque no concurriese al levantamiento de las Actas de Inspección, ya que era responsable solidaria al haber optado por el régimen de tributación conjunta en el impuesto.
Asímismo, el fallo considera que, aunque los datos sobre rentas ocultas se obtuvieron en un proceso penal seguido contra su esposo, ello no afecta en lo más mínimo a la revisión de las únicas declaraciones conjuntas.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde