Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Las entidades que forman parte de la UTE no pueden impugnar las liquidaciones giradas contra la propia UTE cuando se les reclama como responsables solidarias.

Las entidades que forman parte de la UTE no pueden impugnar las liquidaciones giradas contra la propia UTE cuando se les reclama como responsables solidarias.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 24 de septiembre de 2003

En este expediente, la demandante fue declarada responsable solidaria de una serie de deudas tributarias en aplicación del artículo 39 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según el cual «los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente, y en proporción a sus respetivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades».


 


El artículo 33 de dicha Ley establece que «tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las Leyes tributarias en que se así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separdo, susceptibles de imposición».


 


En el caso de autos se trata de una Unión Temporal de Empresas (UTE) participada al 50% por la demandante, la cual cuestiona la procedencia de las liquidaciones que se giraron contra la misma.


 


La Sala manifiesta que las entidades que forman parte de la UTE no pueden impugnar las liquidaciones giradas contra la propia UTE cuando se les reclama a las propias entidades como responsables solidarios, y la propia UTE, a su vez, ha impugnado las liquidaciones referidas.


 


Ello es así porque en el caso de la UTE, no puede afirmarse en rigor que el deudor principal y el solidario sean distintos, sino la misma persona, toda vez que la unión de dos sociedades en una UTE no da lugar al nacimiento de una tercera persona, sino que las sociedades mantienen íntegramente su propia personalidad, limitándose a aunar esfuerzos en una empresa determinada.


 


Por tanto, el Tribunal considera que cuando la propia UTE ha impugnado la liquidación, no cabe que sus miembros, como responsables solidarios, puedan volver a impugnar la misma, pues no hay razón para admitir que la misma persona pueda impugnar la misma liquidación por dos vías, sino que ha de atenerse a la que haya comenzado.


 


No obstante, si la propia UTE no hubiera impugnado la liquidación, puede considerarse que respecto a sus miembros, al procederse a notificar la declaración de responsabilidad solidaria, se reabriría un plazo sustancial para impugnar la misma.


 


 


 


Ahora bien, el fallo afirma también que en los supuestos en los que el deudor principal y los responsables solidarios o subsidiarios tienen cada uno atribuida una personalidad propia distinta, sería posible que los responsables impugnaran la liquidación, incluso en los casos en los que el deudor principal la hubiera impugnado, siempre y cuando la misma no esté aún resuelta.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día