Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La notificación edictal del manifiesto para alegaciones no interrumpe la prescripción si no se publica en el Ayuntamiento.

La notificación edictal del manifiesto para alegaciones no interrumpe la prescripción si no se publica en el Ayuntamiento.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de diciembre de 2003

En este expediente, la recurrente alegaba como motivo de recurso contencioso-administrativo la prescripción de la deuda tributaria y solicitaba que se deje sin efecto la resolución impugnada, anulando el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria y todas las actuaciones tributarias subsiguientes.


 


El fallo estima que la acción de la Administración para exigir la deuda tributaria liquidada debe entenderse prescrita, y ello porque las actuaciones llevadas a cabo por la Administración Tributaria tendentes al cobro de la deuda desde que se notificó al actor la incoación derivando la responsabilidad, el 17 de enero de 1995, notificado el 27 de marzo de 1995, hasta que se dictó la Resolución del T.E.A.R., no se interrumpió el plazo de prescripción establecido por el artículo 64 b) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria – de cuatro años – para exigir el pago de dicha deuda.


 


Y ello puesto que frente al demandante, según el artículo 66.1. a) de dicha Ley, los plazos de prescripción se interrumpen, entre otras causas, por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento del sujeto pasivo conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación de la deuda, y el 17 de enero de 1995, notificado el 28 de marzo de 1995, se dictó el acuerdo de derivación y hasta la resolución de fecha 30 de octubre del 2000 no se han practicado actos intermedios interruptivos.


 


Así, el recurrente interpuso la reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Valencia el 11 de septiembre de 1995, y el 2 de abril de 1997 se le pone de manifiesto para alegaciones y ante la imposibilidad de efectuar más de dos notificaciones procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y así consta en el expediente.


 


Sin embargo, y conforme al artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esa publicación edictal también debió hacerse en el Ayuntamiento correspondiente y no se hizo así, el 18 de noviembre de 1997 se dio por caducado el trámite de alegaciones, desestimándose la reclamación el 30 de octubre del 2000.


 


En consecuencia, el fallo concluye que al no considerarse válida la notificación edictal, por no reunir los requisitos del artículo 59.4, desde el 11 de septiembre de 1995 hasta el 30 de octubre del 2000 han transcurrido más de 4 años, por lo que se ha producido la prescripción respecto al declarado responsable subsidiario con extinción de deudas tributarias.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día