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Para imputar la infracción derivada del retraso en la presentación de una liquidación del I.V.A. es suficiente la simple negligencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2004

 


En este supuesto, el fallo desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia que confirmó a la recurrente la sanción impuesta por ingreso fuera de plazo del I.V.A., al considerar que basta la simple negligencia para imputar una infracción tributaria, en concreto la no presentación de la declaración-liquidación correspondiente a la adquisición intracomunitaria de un transformador dentro del plazo reglamentario, debido a un error de comunicación entre los departamentos de la entidad infractora.


 


El Tribunal estima proporcional la aplicación de una sanción del 50% de la cuota dejada de ingresar, señalando, además, que una vez obtenida la prueba de cargo, el administrado deberá afrontar la carga de la prueba si no desea ser sancionado.

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