Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de febrero de 2004
Se debate en este expediente si los dictámenes analíticos dictados por Laboratorios de Aduanas constituyen o no actos administrativos suceptibles de impugnación en vía económico-administrativa.
Los análisis de los Laboratorios de Aduanas, emitidos por Profesores Químicos, constituyen dictámenes periciales cuya finalidad es precisar elementos de hecho – la naturaleza de las mercancías, su composición, etc. – que afecten a las importaciones y exportaciones, entre otros extremos, para ser tenidos en cuenta por el órgano que tenga la facultad liquidadora respecto a gravámenes en aduana, procedencia de aplicación de beneficios, reestructuraciones y, lógicamente, del conocimiento de las irregularidades que se hubieran producido a la hora de la realización de los despachos.
Así, el fallo estima que dichos actos no pueden ser impugnados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Real Decreto 391/1996, debido a que se trata de actos de mero trámite que no deciden directa ni indirectamente del fondo de ningún asunto, ni ponen fin a la vía de gestión, sin perjuicio de que puedan ser cuestionadas con arreglo a los recursos procedentes cuando se dicte el acto administrativo por el órgano competente, en este caso el Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 2205/1995. En base a ello, el Tribunal desestima el recurso y confirma la resolución impugnada.
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