Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de febrero de 2004
La cuestión planteada por el recurrente consiste en decidir si las subvenciones acordadas y percibidas entre el día 1 de enero y el 12 de mayo de 1998 deben incluirse o no en el denominador de la fracción para el cálculo de la prorrata definitiva de ese ejercicio, por entender que la redacción otorgada por la Ley 66/1997 al párrafo tercero del número dos del apartado dos del artículo 104 de la Ley 37/1992 es aplicable a los hechos considerados en la liquidación que nos ocupa, durante su período de vigencia que va del 1 de enero de 1998 al 12 de mayo del mismo año.
El fallo estima que ante la necesidad de respetar la legislación al tiempo del cambio legislativo y dado que la nueva Ley no recogió ninguna norma transitoria similar a la de la Ley 50/1998 para respetar las situaciones anteriores en los casos de adquisiciones de bienes de inversión, aunque de signo contrario en este caso, porque se trataría aquí de, dando efectos retroactivos a la nueva Ley, respetar las situaciones nacidas con posterioridad a ella, para que quedaran íntegramente sujetas al nuevo régimen, la Sala considera más conforme a Derecho el entender que el cálculo de la prorrata definitiva aplicable en el ejercicio de 1998 debe incluir en el denominador las subvenciones que no integran la base imponible acordadas y percibidas, como ocurre en este supuesto, entre el 1 de enero y el 12 de mayo de 1998, que han quedado incluidas para el cómputo del denominador a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/1998.
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