Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de diciembre de 2003
En este expediente, por la entidad recurrente se impugna el acuerdo de derivación de responsabilidad llevada a cabo por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria, dictado al amparo de lo establecido en el artículo 131. 5 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en cuanto dispone:
í¬Responderán solidariamente del pago de la deuda pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar, las siguientes personas:
a) Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba.
b) Los que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Los que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de bienesí®.
Así, el fallo estima que de la misma redacción del precepto citado se deduce que la responsabilidad solidaria que en él se establece no es de carácter tributario, sino más bien una responsabilidad por actos ilícitos que se fundamenta en el artículo 1.902 del Código Civil.
Por ello, afirma que no es de aplicación a tal tipo de responsabilidad lo dispuesto por el artículo 37 de la citada L.G.T., que al estar incluido en la Sección II del Capítulo III de dicha Ley se refiere, exclusiva y expresamente, a los í¬responsables del tributoí®.
Y por la misma razón, el procedimiento para la exigencia de la responsabilidad solidaria regulado en el artículo 131.5 tampoco es el establecido en el artículo 12 del R.G.R., sino el regulado en el artículo 118 del mismo Reglamento, que no prevé la posibilidad de que el declarado responsable pueda impugnar las liquidaciones originarias.
Dicho precepto únicamente se limita a exigir el cumplimiento del trámite de puesta de manifiesto de las actuaciones de investigación al presunto responsable, determinando que una vez transcurrido el tiempo para presentar alegaciones se declarará si procede la responsabilidad solidaria que será notificada al interesado, con requerimiento para que efectúe el pago de la deuda en el plazo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento.
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