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La normativa tributaria de infracciones y sanciones es aplicable a la presentación extemporánea de una declaración complementaria en el caso de declaraciones aduaneras simplificadas.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de octubre de 2003


Se discute en este recurso la procedencia o improcedencia de la aplicación de la normativa tributaria general de infracciones y sanciones a la presentación extemporánea de una declaración complementaria, en el supuesto de declaraciones aduaneras simplificadas.


 


El recurrente trata de justificar la atipicidad de la acción al considerar que la infracción sancionada no encuentra cobijo en la norma sancionadora aplicada, es decir, en el artículo 78.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en cuando se refiere a circunstancias, como el incumplimiento de obligaciones y deberes tributarios por razón de la gestión de los tributos, que no concurrirían en el presente supuesto, en el que trataría de sancionarse, concretamente, la vulneración del los artículos 76.2 del Reglamento CEE 2913/1992 del Consejo, en relación con el artículo 262 del Reglamento de la Comisión.


 


Dicho precepto exige, para la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas, la formulación de declaraciones complementarias, a presentar en el plazo establecido en las condiciones de autorización de aquéllas, plazo éste que en el presente expediente había sido fijado en cinco días por dicha autorización y cuya superación constituye la razón de la sanción impuesta.


 


El fallo estima que, si bien es cierto que la relación de la legislación aduanera con otras materias ha supuesto, tradicionalmente, alguna duda sobre la selección de la normativa sancionadora aplicable en su seno, tales dudas desaparecieron con la aprobación, por el Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero, del Texto Refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas.


 


Dicha legislación fue aprobada de acuerdo con la autorización conferida al Gobierno por el Real Decreto Ley 13/1976, de 10 de agosto, precisamente para adaptar las disposiciones vigentes para los tributos de la Renta de Aduanas «a los principios, conceptos y sistemática que se contienen en la Ley General Tributaria», estableciendo, en su artículo 36, que «el régimen de las infracciones y sanciones en materia de Aduanas se regulará por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y además por las siguientes normas».


 


En base a ello, la Sala desestima el recurso y determina la procedencia de la aplicación de la normativa tributaria de infracciones y sanciones a la presentación extemporánea de una declaración complementaria, en el supuesto de declaraciones aduaneras simplificadas.


 

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