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Cabe la notificación edictal cuando intentada la entrega dos veces en el domicilio del sujeto pasivo ésta no se hubiera podido practicar.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 5 de septiembre de 2003


La actora alega en este caso la falta de notificación en forma que daría lugar a la nulidad de las resoluciones por caducidad de los procedimientos, negando efectividad a las notificaciones edictales realizadas, con lo que no se produciría interrupción de la prescripción.


 


La contribuyente no presentó declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1992. Por tanto, con fecha 3 de abril de 1997, la Dependencia de Gestión Tributaria gira una liquidación provisional por el I.R.P.F. del ejercicio de 1992 con resultado a ingresar, que se intentó notificar por carta con acuse de recibo el día 10 de junio de 1997, estando ausente a la hora del reparto y pasando a lista según consta en el acuse de recibo. Tras caducar el plazo para ser retirado, se devolvió a su procedencia por el Servicio de Correos.


 


Con fecha 30 de julio de 1997 se intenta nueva notificación por correo certificado, estando de nuevo la interesada ausente en hora de reparto y pasando también a lista y siendo devuelto al Servicio de Correos. Por último, en fecha 17 de octubre de 1997, un Agente Tributario se persona en este último domicilio y al no encontrar a la interesada le dejan una nota para que se pase por la Agencia Tributaria el 21 de octubre de 1997, sin que la misma se personase en dicha agencia, según consta en la diligencia levantada al efecto por el citado Agente Tributario.


 


La Sala recuerda que los actos administrativos de liquidación dictados por la Administración Tributaria, como consecuencia de declaraciones presentadas por los sujetos pasivos u obligados tributarios, deben notificarse en el domicilio fiscal consignado en la propia declaración. La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 45 el domicilio a efectos tributarios, precepto desarrollado por el Decreto 2572/1975, de 16 de octubre, y otras diversas disposiciones.


 


En base a ello, el fallo desestima el recurso y concluye que la notificación edictal es procedente en el caso que nos ocupa, pues es evidente que se ha intentado la entrega dos veces en el domicilio del sujeto pasivo que consta en el expediente y ésta no se hubiera podido practicar.


 


 


 

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