Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de septiembre de 2003
En este supuesto, la recurrente impugna el Acuerdo de la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia que resuelve el expediente por infracción tributaria simple del artículo 55 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, imponiendo una sanción de 1.803,04 euros y precinto durante dos meses del vehículo.
La interesada alega la nulidad de la resolución recurrida por no ser la titular del vehículo, no estar probada la comisión de la infracción, no estar motivada la resolución sancionadora al no justificar por qué no se considera que desarrolle actividad forestal, ausencia de culpabilidad por presunción de inocencia y buena fe.
El fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 55.2 b) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, que establece:
í¬A efectos de la imputación de responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:
b) Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.í®
El Tribunal afirma que estamos ante un dato, como es la titularidad del vehículo, que fue aportado por la propia Administración al expediente, por lo que, conocido el mismo, debió ser tenido en cuenta ya en su momento.
En base a ello, la Sala estima el recurso y declara la nulidad de la resolución recurrida, ya que estima que la resolución recurrida sanciona a persona distinta de aquélla que, según la Ley, es responsable de la infracción cometida, vulnerando el principio de legalidad de la sanción que consagra el artículo 25 de la Constitución.
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