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Procede la bonificación en el I.R.P.F. del 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos derivados del envío de bienes producidos en Canarias al resto de la UE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2 de junio de 2003

 


Impugna la recurrente en este supuesto las liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no haberse tenido en cuenta la reducción por rendimientos de actividades exportadoras desde Canarias, prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen fiscal especial de Canarias, en cuanto este precepto establece, según la redacción del mismo con anterioridad a la reforma operada por el Real Decreto 7/1998, de 19 de junio:


 


í¬Los sujetos pasivos del I.R.P.F. domiciliados en Canarias que se dediquen a la producción de bienes corporales en el archipiélago para la exportación gozarán de una bonificación del 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos  derivados de la exportación a terceros países, o del envío al resto de la Unión Europea desde Canarias, de bienes corporales por ellos producidos en el archipiélago.í®


 


Por tanto, el debate queda reconducido a determinar si la actora tiene derecho o no a la citada bonificación por la comercialización de 487.977 kilos de plátanos en el año 1995.


 


El fallo resuelve la cuestión en sentido afirmativo, ya que, si bien en vía administrativa se denegó la bonificación por entenderse que no había resultado acreditada la actividad exportadora de la actora, sino sólo la entrega de la mercancía referida a la Sociedad Cooperativa Agrícola, desconociéndose el lugar de destino de la exportación, lo cierto es que, habiéndose demostrado en vía probatoria que la demandante comercializó dichos plátanos exportándolos a la Península, es incuestionable que fue un país de la Unión Europea el receptor y destinatario de la operación realizada desde Canarias, de un bien producido en el archipiélago por persona domiciliada en dicho territorio insular y dedicada a tal actividad.


 


En base a ello, el Tribunal estima el recurso, al concluir que se cumplen la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, para la bonificación en el I.R.P.F. del 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos derivados de la meritada exportación.


 


 

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