Resolución de la Dirección General de Tributos de 14 de octubre de 2003
La cuestión que se debate en este supuesto consiste en concretar el tratamiento tributario de los servicios de transporte de mobiliario y enseres – mudanzas – entre Alemania y España, y viceversa, efectuados por empresas alemanas para consumidores finales. En algunos casos, los usuarios actúan en régimen diplomático, consular o de los organismos internacionales.
El artículo 4.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del I.V.A., establece que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
La D.G.T. recuerda que en relación con las reglas de localización de los servicios de transporte de mobiliario y enseres – mudanzas – resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley 37/1992, del Impuesto. En concreto, el apartado primero del citado precepto dispone que los transportes intracomunitarios se considerarán realizados en el territorio de aplicación del impuesto:
1. Cuando se inicie el transporte en dicho territorio, salvo que el destinatario del transporte hubiese comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.
2. Cuando el transporte se inicie en otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio haya comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.
En consecuencia, los servicios de mudanza de Alemania a España efectuados por una empresa establecida en Alemania para consumidores finales no se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, no estando, por tanto, sujetos a dicho impuesto.
A sensu contrario, la D.G.T. concluye que los servicios de mudanzas desde España a Alemania, efectuados por una empresa alemana para consumidores finales se consideran realizados en el territorio de aplicación del I.V.A. español, estando, por tanto, sujetos a dicho tributo.
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