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Es improcedente la liquidación provisional de I.R.P.F. que modifica la atribución de rentas de la actividad empresarial a uno solo de los cónyuges.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2003

   Se impugnan en este caso las liquidaciones provisionales practicadas a los recurrentes, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios de 1994 y 1995, más los respectivos intereses de demora.


 


El obstáculo procesal que alega el matrimonio actor consiste en que no consta en el expediente actuación alguna correspondiente a la persona del esposo. La actividad desarrollada es la de venta al por menor de prendas de vestir, en la que participan ambos contribuyentes.


 


Asímismo, se discute en cuanto al fondo el coeficiente que, en concepto de personal no asalariado, debe computarse a la hora de calcular el rendimiento de la actividad empresarial por el sistema de signos, índices y módulos en el impuesto de cada uno de los recurrentes y por los ejercicios en cada caso impugnados.


 


El fallo estima que es obvio que, en la liquidación girada, subyace una operación de incremento de la base imponible de los contribuyentes, pero también que se ha llevado a cabo prescindiendo de una discusión real acerca de la veracidad de los datos consignados en las declaraciones rectificadas y, desde luego, de la acreditación de los presupuestos fácticos de que parte la nueva cuantificación del tributo – la dedicación efectiva de la esposa al negocio de venta al por menor – .


 


La prueba de esta dedicación, de existir, se encontraba al alcance de la Diputación Foral, a través de comprobaciones abreviadas, pero no mediante el empleo de la simple potestad de liquidación provisional, con la que se pretende la realización de controles masivos tanto de las declaraciones como de los datos facilitados por terceros.


 


Así, por su simple práctica no puede desvirtuarse, sin más, la presunción legal de veracidad de que gozan las declaraciones tributarias, o menos aún, soslayarse las reglas generales de la prueba en el Derecho Tributario, entre las que sobresale la que impone a la Administración acreditar los hechos que incrementan la base imponible declarada.


 


En base a ello, la Sentencia estima el recurso y declara la nulidad de las liquidaciones practicadas.


 

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