Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de enero de 2004
La cuestión a dilucidar en el presente recurso es si, de los hechos que obran en el expediente, puede concluirse que el contribuyente debe ser considerado como empresario o profesional a efectos del I.V.A., en cuanto arrendador del local de negocios adquirido, teniendo derecho, por tanto, a deducirse las cuotas del I.V.A. soportadas con anterioridad al comienzo del ejercicio de la actividad.
O bien si, como mantiene la liquidación practicada por la Inspección y defiende el recurso interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, no debe atribuirse al contribuyente tal condición – la de empresario o profesional a efectos del I.V.A. – no procediendo, por tanto, la deducción de las cuotas soportadas con ocasión de la adquisición del mencionado local.
Por tanto, se debe analizar si puede concluirse que el contribuyente adquirió el local de negocio con la intención de destinarlo a su alquiler, partiendo de los principios de í¬prueba no tasadaí® y de í¬apreciación conjunta de la pruebaí® vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Se valoran los siguientes hechos probados:
- Transcurso del plazo de cuatro años desde la adquisición del local sin que se haya logrado arrendar.
- Se realiza un primer encargo de arrendamiento en exclusiva y, pese a que no se logra arrendar el local, se renueva tácitamente. Posteriormente, en un segundo encargo en exclusiva, se limitan los potenciales arrendadores a única empresa.
- Existencia, desde el mismo año de la adquisición del local, de un cartel en el que se ofertaba el alquiler o la venta del local.
Todo lo anterior nos permite concluir que el contribuyente no tenía la condición de empresario o profesional a efectos del I.V.A. en el momento en que realizó la adquisición del local de negocio, ya que no ha quedado acreditado, por elementos objetivos, su intención de destinarlo al desarrollo de una actividad empresarial o profesional – en este caso, la de arrendamiento -.
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