Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de octubre de 2003
En este expediente, la Sentencia parte por declarar que, en el contrato de í¬leasingí®, desde un punto de vista tributario, el arrendatario es titular del derecho de uso al que se concede la opción de compra sobre el valor residual.
Las cuotas periódicas se consideran canon o renta arrendaticia, deducibles como gasto fiscal. Sin embargo, el fallo determina que la adquisición del bien, ejercitando la opción de compra, no es deducible como gasto, puesto que se traba la adquisición de un activo inmovilizado material a amortizar.
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