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El plazo de prescripción de cuatro años del derecho a la devolución de ingresos indebidos se computa desde el momento en que se dictó la Resolución del T.E.A.R.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2004

 


En este caso, un contribuyente que había interpuesto una reclamación económico-administrativa contra el valor catastral asignado a una finca solicita, el 16 de enero de 2002, la devolución del exceso abonado el 5 de mayo de 1997, al ingresar el importe de unas liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que no fueron impugnadas.


 


La solicitud se fundó en una Resolución del T.E.A.R. dictada una vez transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, en la que se declaró que el Ayuntamiento aplicó el valor catastral o base imponible liquidado un año antes del que procedía legalmente. Se plantea, por tanto, la posible prescripción del derecho del sujeto pasivo a la devolución del ingreso indebido.


 


El fallo manifiesta que el reconocimiento de lo indebido no tiene por qué operarse en una pretendida reclamación por pago de lo indebido y de acuerdo con el Real Decreto 1163/1990 – que debería haber promovido el contribuyente ante el Ayuntamiento de Reus, ejercicio de acciones que, al no ser realizadas, determinan a dicha Administración recurrente a considerar firme y consentida la liquidación y recaudación efectuada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 1997 – sino que puede, realmente, derivarse de una reclamación económico-administrativa contra actos derivados de la gestión catastral, como la que se realizó por el sujeto pasivo y, por ello, al ser la Resolución del T.E.A.R. un acto de la Administración, se halla incluido en las previsiones interruptivas del artículo 66.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.


 


Asímismo, la Sala recuerda que, en ningún caso, la referida Ley excluye y limita el reconocimiento de lo indebido al organismo que haya practicado la liquidación y recaudación. Y declara que el plazo de prescripción debe contarse desde el momento en que se dictó la Resolución del T.E.A.R.


 


Por último, el Tribunal declara que no procede aplicar la jurisprudencia sobre prescripción del derecho por el transcurso de cuatro años sin resolverse la reclamación económico-administrativa, puesto que se refiere al derecho de las Administraciones. En base a todo ello, el fallo desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Reus y concluye que el derecho del sujeto pasivo a la devolución del ingreso indebido no ha prescrito.


 

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