Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de octubre de 2003
En este expediente, el fallo estima que la condición de ente público de la reclamante no justifica que la denegación de aplazamiento de deudas tributarias produzca grave quebranto para la Hacienda Pública.
Así, la Sala determina que no son aplazables las deudas por I.R.P.F. sobre retenciones del trabajo, si el ente público no acredita que la no concesión del aplazamiento pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo, o pueda producir graves quebrantos para la Hacienda Pública.
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