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La declaración de que el importe de los gastos de locomoción es superior al que se desprende de los módulos reglamentarios no determina la imposición de sanción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2003

En este supuesto, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Nacional y, estimando en parte el recurso interpuesto en la instancia, declara que los recurrentes no han cometido infracción tributaria alguna, con anulación de las sanciones impuestas y desestimando el recurso en todo lo demás.


 


El fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 83, apartado 1, de dicha Ley, en cuanto dispone que para las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, la cuantía de las mismas se fijará reglamentariamente, tomando como referencia el importe de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulte de la base imponible que se deduzca de las retribuciones de trabajo personal, que obviamente comprende tanto las fijas como las variables.En cambio, la Sentencia considera que sí plantea problemas de ilegalidad el inciso que afirma: í¬el importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar, de manera objetiva, un importe inferiorí®.El artículo 78, apartado 2, regla 1º, segundo párrafo, del Real Decreto 214/1999, parte de una presunción claramente probabilística, consistente en que la tendencia predominante es que las retribuciones variables aumenten de año en año, pero admite claramente que tal presunción puede destruirse acreditando de manera objetiva que en el año considerado es previsible que dicha tendencia cambie.El inciso que manifiesta í¬el importe de estas últimas (se refiere a las retribuciones variables) no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferiorí®, constituye una presunción legal í¬iuris tantumí®, es decir, con prueba en contrario, que debe ser enjuiciada desde la perspectiva del principio de reserva de Ley.Es cierto que el artículo 10 de la Ley General Tributaria, que contiene las diversas materias que deben regularse por Ley, no incluye las presunciones legales. Sin embargo, el artículo 118 de la misma Ley dispone, de manera especial, que las presunciones deberán ser establecidas por Ley, sin que la amplia habilitación concedida por la Ley 40 /1998, de 9 de diciembre, para regular reglamentariamente el sistema de retenciones, alcance a establecer presunciones legales, como la que contemplamos, razón por la cual debe concluirse que el precepto impugnado carece de apoyo legal, por lo que es nulo de pleno derecho.Así, la Sala estima esta primera pretensión impugnatoria y declara no conforme a Derecho, y por tanto nulo, el citado inciso del segundo párrafo, del apartado 2, regla 1º, del artículo 78, del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.Por tanto, de ello se deduce que, en el caso de autos, no sólo no existió infracción tributaria alguna, sino que, si la entidad recurrente hubiera impugnado en casación la liquidación diferencial de cuotas en concepto de retenciones, la Sala hubiera estimado tal motivo y habría acordado la devolución correspondiente, pero, puesto que no lo ha hecho, la Sentencia únicamente puede pronunciarse acerca de la calificación de estos hechos concretos, que no constituyen infracción tributaria grave, en contra de lo acordado por la Oficina Nacional de Inspección, confirmado por el Tribunal Económico- Administrativo Central y por la Sentencia de instancia.


En base a lo expuesto, el Tribunal, rechazando que la paralización injustificada de las actuaciones inspectoras produzca los efectos de caducidad, entiende que resulta difícilmente comprensible cómo la Oficina de Inspección pudo calificar los hechos relativos a los gastos de locomoción y cálculo del tipo de retención como infracciones tributarias graves, ya que no tiene nada de anormal que la recurrente mantenga que el importe de los gastos de locomoción son superiores al que se desprende de los módulos reglamentarios, máxime si se tiene en cuenta que la presunción legal sobre el valor inferior de las retribuciones variables es nula por ser materia objeto de reserva de Ley. Asimismo, tampoco existe reproche alguno de ilegalidad en la acumulación de las retribuciones variables y fijas, a efectos de retenciones sobre rendimientos de trabajo en el I.R.P.F.

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