Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2003
En este expediente, el fallo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, contra la Sentencia sobre el régimen disciplinario de los funcionarios públicos, al haberse vulnerado el principio de proporcionalidad, dado que la imposición de la sanción más grave y trascendente realizada en las resoluciones combatidas no se corresponde con la valoración de las circunstancias que efectuó la propia Administración.
Así, la resolución aquí recurrida de casación estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un funcionario del Cuerpo de Profesores de E.G.B. de Instituciones Penitenciarias, contra las resoluciones del Ministerio de Justicia que le impusieron la sanción de separación del servicio, como autor de una falta muy grave, prevista en el artículo 6.h) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero).
El recurrente denunciaba como infringidos los artículos 6 h), 14 a) y 15 del antes mencionado Real Decreto 33/1986, en relación con el principio de proporcionalidad.
A consecuencia de ello, la Sentencia impugnada sustituyó dicha sanción por la de suspensión de funciones por tiempo de tres años y un mes, e impuso a la Administración la obligación de reintegrar al recurrente los haberes dejados de percibir por la suspensión provisional, en cuanto excedieran de los correspondientes a la sanción impuesta en la propia Sentencia, con los intereses legales desde que se produjo el descuento hasta su efectivo abono.
El Tribunal recuerda que la potestad sancionadora no tiene carácter discrecional y esto conlleva que, cuando para una determinada infracción haya legalmente previsto un elenco de sanciones, la imposición de una más grave o elevada de la establecida con el carácter de mínima deberá ser claramente motivada mediante la consignación de las especificas razones y circunstancias en que se funda la superior malicia o desidia que se tienen en cuenta para elegir ese mayor castigo. Así lo impone la interdicción de arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución y también el principio de proporcionalidad comprendido en las garantías del artículo 25 del mismo texto constitucional.Por tanto, el fallo declara expresamente que la resolución administrativa sancionadora no apreció circunstancias modificativas y, por ello, es correcta la conclusión que sienta, desde esa premisa, la resolución impugnada, en el sentido de que la imposición de la sanción más grave y trascendente realizada en las resoluciones combatidas, al no corresponderse con esa valoración de las circunstancias que fue efectuada por la propia Administración, puso de manifiesto una vulneración del principio de proporcionalidad.
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