Alertas Jurídicas sábado , 23 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La actividad de concesión de créditos realizada por una Cooperativa olivarera es accesoria de la actividad principal y por tanto le es de aplicación el mismo régimen que a ésta.

La actividad de concesión de créditos realizada por una Cooperativa olivarera es accesoria de la actividad principal y por tanto le es de aplicación el mismo régimen que a ésta.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de marzo de 2003

 


La cuestión que se discute en el presente caso consiste en determinar si la Sección de Créditos de la sociedad recurrente, y en concreto la actividad realizada por ésta, constituye un sector diferenciado de su actividad principal o si, por el contrario, supone una actividad accesoria, ya que en el primer caso le sería de aplicación un régimen de deducciones independiente de la actividad principal sujeta a I.V.A., mientras que en el segundo le sería de aplicación el mismo régimen que a ésta.


 


El artículo 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto, señala que se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los siguientes:


 


a)       Aquellos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.


 


Se considerarán actividades económicas distintas aquéllas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). No obstante, continúa este precepto, no se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera un determinado porcentaje y, además, contribuya a su realización.


 


Por tanto, para determinar el carácter accesorio o no respecto de la actividad principal de la Sección de Créditos debemos concretar si la actividad desarrollada por ésta contribuye a la realización de la actividad principal.


 


Y aquí el fallo se muestra conforme con la tesis de la Administración, que considera incuestionable dicha accesoridad, en base a la instrumentalización de los créditos como ayuda para la obtención de rendimientos agrícolas, necesarios para la actividad principal de la Cooperativa actora.


 


Así, el Tribunal concluye que del conjunto del expediente se desprenden una serie de datos que permiten afirmar que efectivamente la actividad desarrollada por la sección de créditos contribuye a la realización de la actividad principal. En primer lugar, porque la concesión de los créditos queda limitada a los cooperativistas, en segundo porque la cantidad del préstamo concedido viene determinada en función de las entregas de oliva realizadas por los socios de la Cooperativa y en tercer lugar porque, como reconoce la propia mercantil recurrente, la finalidad de los créditos no es otra que facilitar a los cooperativistas la financiación de las labores del campo, cuyos frutos van a constituir la actividad principal de la Cooperativa.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día