Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de febrero de 2003
En este recurso, la demandante solicita la anulación de la resolución impugnada, argumentando que las liquidaciones practicadas a la sociedad transparente deben quedar en suspenso hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento tramitado a instancia de dicha entidad por el concepto del Impuesto sobre Sociedades. Además, en el escrito de demanda se realizan alegaciones frente al incremento de la base imponible de la citada entidad.
El fallo recuerda que la actuación realizada por la Inspección de los Tributos deriva de la elevación de bases imponibles a dicha compañía transparente, y es consecuencia de lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto, a cuyo tenor se imputarán a los socios de dichas entidades y se integrarán en su base imponible del I.R.P.F. las bases imponibles positivas obtenidas por tales sociedades, aun cuando los resultados no hubieran sido objeto de distribución.
Por ello, el incremento de la base imponible de la sociedad determina el aumento proporcional de la imputación realizada a la recurrente, en su condición de socia de dicha entidad.
La Sala afirma que debe rechazarse el argumento expuesto, por ser aplicable el principio de ejecutividad de los actos administrativos, que contempla el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el cual í¬los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosaí®.
En base a ello, el Tribunal desestima el recurso y determina la no procedencia de la suspensión de la imputación de las bases imponibles positivas en el I.R.P.F. solicitada.
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