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Únicamente cabe desgravar el IIVTNU del rendimiento de los inmuebles arrendados a efectos del impuesto en el porcentaje y con las condiciones previstas en la Ley 18/1991.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de febrero de 2003

 


En este supuesto, las partes litigantes discuten si el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es o no deducible del rendimiento de inmuebles arrendados.


 


El recurrente, en apoyo de su tesis, invoca el artículo 35 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto, que considera gastos deducibles los necesarios para la obtención del rendimiento, y el artículo 7 del Real Decreto 1841/1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, que admite como gastos deducibles los tributos y recargos no estatales.


 


Sin embargo, como afirma el TEAR, el mencionado impuesto municipal tiene una regulación específica en la Ley 18/1991 que excluye la aplicación de la norma general contemplada en el aludido artículo 35, toda vez que se trata de un tributo inherente a la transmisión de los inmuebles, cuyo importe, de acuerdo con los apartados 1.b) y 2 del artículo 46 del citado texto legal, aumenta el valor de adquisición o, en su caso, disminuye el de transmisión, siendo deducible, exclusivamente, de la cuota íntegra del I.R.P.F. en el porcentaje y con las condiciones previstas en el artículo 78.7 b) de la repetida Ley 18/1991, no habiendo acreditado el demandante la concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar tal deducción de la cuota.


 


En base a ello, el fallo desestima el recurso y determina que, en el caso que nos ocupa, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es deducible del rendimiento de inmuebles arrendados.


 

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