Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 7 de abril de 2003
En este expediente, la parte recurrente alega, esencialmente, el derecho del actor a obtener la pertinente deducción por su vivienda habitual, sita en municipio de Madrid, que fue adquirida por el mismo y su cónyuge en 1992. Asímismo, considera que se dan los requisitos para la procedencia de la deducción de las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda que constituye su domicilio en la población de Pamplona.
El fallo, no obstante, determina que la habitualidad de la vivienda originaria puede, sin embargo, ser incompatible con la deducción solicitada por las cantidades satisfechas por arriendo de vivienda, ya que se están solicitando dos deducciones, y esta última ya presupone el concepto de vivienda habitual. Ambas son incompatibles, materialmente, con independencia de la situación física de los inmuebles, y en este sentido la Sala estima que el razonamiento de la resolución recurrida es correcto, puesto que no se puede a la vez pretender la deducción por vivienda habitual y por residencia en vivienda alquilada, ya que esta última lleva ínsita la habitualidad de la residencia.
Así, en este caso el sujeto pasivo confunde ambas situaciones, y pretende beneficiarse de las mismas conjuntamente, cuando pudo válidamente optar por alguna de ambas, de concurrir a la vez.
En base a ello, el Tribunal concluye que toda vez que la Administración entendió que no se dan los supuestos para la deducción de las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento y que la deducción por vivienda habitual es de un importe superior, al concurrir los supuestos materiales para la procedencia de la
misma y que es la mayor de las cantidades, ha de entenderse que se opta por esta deducción, por lo que procede acoger la misma, así como las cantidades a que se refiere el artículo 26 c) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta.
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