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Es nula la providencia de ampliación de embargo que no identifica suficientemente el nuevo débito tributario en virtud del cual se decreta dicha ampliación.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de abril de 2003

 


En el presente recurso, la parte actora alega la nulidad de la providencia de embargo y de todo el procedimiento de apremio, sustentando la petición, entre otros, en los siguientes motivos:


 


-˜          Por no señalar correctamente las cantidades a las que el embargo se refiere.


-˜          Por no respetar el orden de prelación del embargo.


-˜          Por vulnerar el principio de proporcionalidad.


 


El fallo se remite a la jurisprudencia existente en esta materia, en cuanto determina que, aunque el artículo 110 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, no lo exija expresamente, implícitamente, al hacer referencia al importe del crédito perseguido – recargo, intereses y costas – está aludiendo a la necesidad de que, con total puntualización de antecedentes y sin dar por sabido ningún dato, la Administración acreedora explicite no sólo el importe del débito por el que se proceda – no la suma de todos, por tanto -, sino también su procedencia y naturaleza, con perfecta identificación de principal, recargo, intereses y costas.


 


Y lo mismo cabe predicar de una providencia de acumulación de deudas de un mismo procedimiento de embargo. Así las cosas, la Sala estima que una providencia de ampliación de embargo como la analizada en autos, que ni identifica suficientemente los embargos ya practicados o decretados – al únicamente constar la cita de las fechas en que, al parecer, se acordaron – o, lo que es más importante, identifica suficientemente el nuevo débito tributario en virtud del cual se decreta la ampliación, ocasionando con ello una clara indefensión al apremiado, no es conforme a Derecho, como así lo ha declarado reiteradamente la jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2002).


 


Por tanto, la aplicación de esta doctrina debe conducir a la estimación del recurso y a la anulación del embargo practicado por la Administración, a la vista de la documentación aportada.


 

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