Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La venta de la mitad indivisa del inmueble recibido por adjudicación en escritura de partición de herencia de los padres constituye un supuesto de incremento de patrimonio y no de división de la cosa común.

La venta de la mitad indivisa del inmueble recibido por adjudicación en escritura de partición de herencia de los padres constituye un supuesto de incremento de patrimonio y no de división de la cosa común.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2003

En este caso, el recurrente vendió la mitad indivisa del inmueble del que era propietario por haberle sido adjudicado en la escritura de partición de la herencia de sus padres, en la que se valoró la finca en 3.000.000 de ptas.


La Administración estima que existe un incremento patrimonial, por aplicación del artículo 44.1 de la Ley 18/1991, mientras que el recurrente considera inexistente dicho aumento, alegando que se trata de un supuesto de división de cosa común, previsto en el artículo 44.4 a) de dicha Ley. ¦ste precepto dispone que son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.


Así, el supuesto más frecuente y normal de alteración patrimonial se produce con las transmisiones onerosas, en virtud de las cuales unos bienes o derechos salen del patrimonio y otros – generalmente dinero – entran en sustitución de aquéllos. En estos casos, el incremento o disminución de patrimonio se determina por la diferencia entre los valores de enajenación y de adquisición del elemento patrimonial que se transmite.


Y ello es lo que ha ocurrido en el caso que nos ocupa, puesto que, como consecuencia de la venta del inmueble, el recurrente obtuvo una cantidad de dinero superior al valor de adquisición, incremento patrimonial sometido al impuesto con independencia de los motivos que tuvo en cuenta el contribuyente para realizar la operación.


Por tanto, el fallo concluye que no estamos ante un supuesto de división de cosa común exento del impuesto, ya que la división de la herencia de los padres del recurrente – entre cuyos bienes se encontraba el inmueble que nos ocupa – se llevó a cabo mediante escritura pública otorgada en fecha 21 de enero de 1994, en la cual los herederos procedieron a la adjudicación del caudal hereditario en la forma que estimaron oportuna, acto sujeto al Impuesto sobre Sucesiones.


Y la compraventa, llevada a cabo en julio del mismo año, es un acto distinto, a través del cual el demandante transmitió a terceras personas la mitad del repetido inmueble, por cuya venta obtuvo un beneficio económico, que integra un incremento patrimonial sujeto al I.R.P.F.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día