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El funcionario que se considere con derecho a la exención de su pensión en el I.R.P.F. debe instar de los órganos competentes el reconocimiento de que se halla inhabilitado para toda profesión u oficio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2003

En este expediente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se casa estimó el recurso y verificó el reconocimiento del derecho a la exención y a la devolución de las retenciones practicadas a quien no había acreditado, ni en el expediente ni en el proceso, que el grado de incapacidad que le afectaba fuera el de í¬incapacidad permanente absolutaí® o, lo que es lo mismo, que la incapacidad o inutilidad que sufría le inhabilitara para toda profesión u oficio y no solamente, por tanto, para el desempeño de sus propias tareas funcionariales, con una suerte de fallo condicionado a una prueba futura, por parte de la Administración, del grado de incapacidad que afectara al funcionario.


El fallo manifiesta que es contrario al sistema previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa diferir al trámite de ejecución de Sentencia el pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre la legalidad de un acto de retención de I.R.P.F., cuando se alega la exención prevista en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, redactado por el artículo 14 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


Por tanto, el Tribunal estima el recurso, interpuesto por la Administración General del Estado, y concluye que el funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio que se considere con derecho a tal exención debe instar de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento, de conformidad con lo previsto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de noviembre de 1996, de que se halla í¬inhabilitado por completo para toda profesión u oficioí®, como presupuesto del derecho a la exención, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la pensión de jubilación por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de la Administración Pública.

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