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La subvención por la no utilización del PVC en obras y construcciones es una auténtica exención, al consistir en el reintegro de la cuota del ICIO y de la tasa.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de octubre de 2003


 


En este recurso se impugna el artículo 6.2 d) de la Ordenanza Fiscal 2.1 del Ayuntamiento de Barcelona para 1998, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en que se establecía que el Ayuntamiento puede otorgar una subvención a aquellos sujetos pasivos que soliciten licencias relacionadas con la realización de obras que eviten, intencionadamente, la utilización de PVC (cloruro de polivinillo). La actora solicita la nulidad de la disposición objeto del presente pleito, alegando que con el establecimiento de una subvención de estas características se está vulnerando el derecho a la libertad de empresa y a la igualdad, ya que se está provocando la eliminación del mercado de un producto, como el cloruro de polivinilo que, en su entender, es muy utilizado y no es perjudicial para la salud humana o el medio ambiente.


 


El fallo estima las pretensiones de la actora y declara que la denominada subvención por la no utilización de PVC en obras y construcciones es, en realidad, una auténtica exención, al consistir en el reintegro del importe equivalente a la cuota del ICIO y de la tasa por servicios urbanísticos, tanto por su naturaleza como por su ubicación sistemática en la Ordenanza.


 


En base a ello, estima el recurso y concluye, no obstante, que se trata de una exención no prevista legalmente, por parte de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, siendo nula por esta carencia de cobertura legal.


 

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