Autor:
Guzmán López
Adarve Abogados
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 (recurso en interés de ley 2362/2013) ha causado un gran revuelo en los Ayuntamientos y entre los particulares que desde hace años son titulares de suelo no urbanizados pero que vienen pagando como si fueran suelos urbanos plenamente desarrollados. Dicha sentencia se dicta como consecuencia del recurso del Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo Contencioso-administrativo) de 26 de marzo de 2013, en relación con un suelo urbanizable sectorizado sin instrumento de desarrollo aprobado a los efectos del IBI, que estimaba el recurso presentado contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Extremadura de 23 de marzo de 2010, que denegaba la petición de la recurrente.
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