Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23 de diciembre de 2002
Se discute en este expediente la conformidad o no a Derecho de la notificación practicada en domicilio distinto del del contribuyente, durante sus vacaciones y entregada a persona que no estaba en condiciones de valorar su trascendencia.
El recurrente alega que no existe extemporaneidad en la presentación de la reclamación económico-administrativa, puesto que la rectificación de la desestimación del recurso de reposición no se hizo en el domicilio tributario correcto y el sujeto pasivo la conoció tardíamente, siendo conocido el domicilio del interesado por la Administración, al haber sido designado por éste en su declaración de I.R.P.F.
Sin embargo, el fallo estima que en la escritura pública de adquisición de la vivienda, el contribuyente designó la vivienda referida como su domicilio, y lo reiteró en la contestación que dio al requerimiento, así como en las alegaciones del expediente de liquidación provisional. El escrito inicial de la reclamación económico-administrativa fijó tal domicilio como el correcto y la Administración, al dar traslado por alegaciones, la notificó en el mismo, que es el primero al que se notificará el Acuerdo del TEAF.
El Tribunal entiende que consta acreditado que, no obstante su domiciliación en otro domicilio, el recurrente estaba vinculado al domicilio controvertido por razones de trabajo, así como que no tuvo dificultades para conocer las sucesivas notificaciones. Por otra parte, al realizarse la notificación de agosto de 1997 en tiempo hábil, se efectuó su recepción como en otras ocasiones, si bien con la diferencia objetiva de que la misma no podía llegar a conocimiento del actor por estar de vacaciones y no encontrarse, la persona con la que se hizo la notificación, en condiciones de valorar su trascendencia. En base a ello, la Sala desestima el recurso y la causa de inadmisibilidad alegada.
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