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Los regalos y promociones realizados por las entidades bancarias a sus clientes no están sujetos a tributación por I.R.P.F.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2003

 


En este expediente, el fallo otorga la razón a la Banca, en su pugna con la Agencia Tributaria por la tributación de los regalos a clientes. El Tribunal respalda que las promociones son meros obsequios, que no deben tributar por el I.R.P.F.


 


Jamones, cazuelas, relojes, minicadenas musicales, cuberterías o seguros gratis: todo vale en las políticas promocionales que, de forma cada vez más recurrente, utilizan los Bancos y el resto de entidades financieras para captar fondos de nuevos clientes. Pero al mismo ritmo que se incrementa esta práctica, se ha disparado la conflictividad con Hacienda. Así, mientras los Bancos consideran que se trata de meros regalos promocionales, la Agencia Tributaria afirma que son rendimientos contantes y sonantes que obtienen los clientes y que, como tal, deben pagar Impuesto sobre la Renta.


 


Ahora, dos Sentencias de la Audiencia Nacional otorgan la razón a las entidades financieras. Los Tribunales consideran que estos bienes pueden considerarse como í¬beneficio gratuito o regaloí®. La consecuencia es tajante: los bancos no deben considerarlo como rendimiento y, por lo tanto, no deben aplicar retenciones sobre ellos.


 


Se trata de í¬primas que tienen un importe fijo, que no dependen de la importancia de la nómina del cliente ni del saldo que arroje, cabiendo incluso la posibilidad de que la cuenta de éstos arroje números rojosí®, asegura la Sentencia, que contesta así rotundamente a los deseos de Hacienda de exigir a la entidad las retenciones por I.R.P.F. correspondientes a un seguro que regala al cliente, como promoción para captar su cuenta-nómina.


 

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