Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de septiembre de 2002
En este supuesto, la demandante muestra su disconformidad con el criterio de la Inspección, confirmado por el TEAR, de falta de justificación de la relación existente entre intereses de capitales ajenos satisfechos y que éstos lo fueran con motivo de la adquisición o mejora de inmuebles.
Literalmente, se recoge en la Diligencia de constancia de hechos que obra en el expediente administrativo que í¬comparece continuando actuaciones inspectoras el contribuyente y manifiesta que los intereses computados en 1991-1992 y 1993 como gastos de capital inmobiliario están relacionados con créditos para financiar la adquisición del inmueble y con las obras de mejora de Claudio Coello. El contribuyente no aporta justificación documental alguna respecto del tema anterior, a excepción de la ya aportada.í®
Por tanto, el Tribunal concluye que, en realidad, lo que viene a decirse es que salvo los documentos aportados con anterioridad, nada nuevo se presenta que justifique lo afirmado por el representante del contribuyente y, desde luego, esto no significa que lo ya entregado acredite la realidad del gasto y su relación con la adquisición o mejora de los inmuebles. En base a ello, el fallo desestima el recurso y determina que no procede admitir que la deducción practicada por el sujeto pasivo en su declaración resulte ajustada a Derecho.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde