Alertas Jurídicas sábado , 23 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » El concepto de ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones no coincide estrictamente con el concepto civil que determina el art. 1.321 del Código Civil.

El concepto de ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones no coincide estrictamente con el concepto civil que determina el art. 1.321 del Código Civil.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de abril de 2003

En este supuesto, el fondo del asunto versa sobre la discrepancia mantenida por los recurrentes respecto a diversos puntos de la liquidación practicada por el concepto del Impuesto sobre Sucesiones por parte de la Oficina Liquidadora de Santa Cruz de La Palma. Se discute la inclusión del í¬ajuarí®, por un valor de 282.817 ptas.


 


La Administración incluyó esta partida en aplicación de lo establecido por el artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según la redacción otorgada por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y el artículo 34 del Reglamento del I.S.D.


 


El citado artículo 15 establece: í¬el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior, o prueben fehacientemente su inexistencia, o que su valor es inferior al que resulta de la aplicación del referido porcentajeí®.


 


El fallo recuerda que el concepto de í¬ajuarí® a efectos fiscales comprende los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, con exclusión de los de especial valor. No coincide estrictamente, por tanto, con el concepto í¬civilí® de ajuar a que se refiere el artículo 1.321 del Código Civil.


 


Desde esta perspectiva, la Sala manifiesta que las meras manifestaciones de los herederos en contra de la existencia de ajuar no pueden afectar a la consideración del mismo – de oficio – por la Administración, para el cómputo de la masa hereditaria. Y, por otra parte, afirma que la referencia a que í¬la vivienda se encuentras totalmente vacía y sin amueblar, pues no era el domicilio habitual del fallecidoí® – expediente administrativo – no supone, según el Tribunal, la aportación de medio de prueba convincente sobre este particular, pruebas que no han sido proporcionadas – ni siquiera se ha intentado – ni en el expediente administrativo ni en esta jurisdicción.


 


En base a ello, el Tribunal desestima el recurso y concluye que el valor del ajuar se determina sobre el valor comprobado de todos los bienes y derechos integrantes de la herencia, con las exclusiones a que se refiere el artículo 34 del Reglamento.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día