Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de noviembre de 2002
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento la donación de un bien inmueble, efectuada en escritura pública por el recurrente, valorándose dicho bien inmueble en 20 millones de ptas., estando gravado con una hipoteca, constituida a favor de una entidad bancaria, en garantía de un préstamo por importe de 17 millones de ptas. En esa misma escritura, el donatario se subrogó en las obligaciones personales del donante, por razón del préstamo hipotecario indicado, lo que fue consentido por el donante y la entidad bancaria prestamista.
La Oficina Gestora practicó dos liquidaciones, una por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con una base imponible de 3 millones de ptas. y una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por la parte de préstamo pendiente de pago, con una base imponible de 17 millones de ptas.
La parte demandante considera ajustada a Derecho la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero no así la del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, alegando que la donación es un solo negocio, que no se puede disgregar en dos, a los efectos de duplicar la tributación.
Sin embargo, el fallo desestima el recurso y manifiesta que existe una transmisión patrimonial y una donación, tal como acertadamente estableció la entidad gestora. Así, el Tribunal concluye que no puede hablarse, en sentido técnico-jurídico, de la existencia de asunción de deuda propiamente dicha, sino de transmisión de bien inmueble sobre el que recaía una hipoteca en garantía de préstamo.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde