Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de marzo de 2003
La cuestión que se plantea en el presente expediente consiste en determinar si la entrega, por una entidad, de vales de descuento de economato laboral a empleados activos y pasivos, que éstos entregan a establecimientos comerciales particulares concertados – abonando posteriormente la entidad a los establecimientos el importe de los descuentos y soporta dicho coste en su cuenta de resultados – constituye para dichos empleados o no un rendimiento de trabajo en especie, en tanto supone la obtención, para fines particulares y de forma gratuita, de un medio de pago que permite adquirir a precios de mercado artículos de consumo habitual.
El fallo estima que en el supuesto de entregas de vales de descuento de economato laboral a empleados activos y pasivos, conforme al artículo 26 de la Ley 18/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior a normal del mercado, aun cuando no supongan un gasto real pura quien las conceda:.
Conforme con lo anterior, el denominado doctrinalmente Prima de Economato, concepto retributivo instrumentado mediante la entrega por la entidad recurrente a sus trabajadores de «vales» utilizables en determinados centros comerciales de libre acceso – aunque previamente concertados – constituye para aquellos un rendimiento del trabajo en especie, en tanto supone la obtención para fines particulares y de forma gratuita de un medio de pago, que permite adquirir a precios de mercado artículos de consumo habitual.
Por tanto, no resulta de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 26, en cuanto afirma que, en ningún caso, tendrán la consideración de retribución en especie las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas y comedores de empresa o economatos de carácter social, ni la utilización de los bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal, por tratarse de supuestos distintos a los aquí enjuiciados.Respecto al cálculo de la retención de la retribución en especie, el artículo 27 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., establece cómo se debe llevar a cabo, estableciendo el número tres del mencionado artículo que se incluirá como rendimiento neto del trabajo personal la valoración resultante de las normas contenidas en el apartado uno de este artículo y, en su caso el ingreso a cuenta realizado por quien satisfaga esta modalidad de retribución.
Respecto al cálculo de la retención de la retribución en especie, el artículo 27 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., establece cómo se debe llevar Respecto #ads1{display: none !important;}
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