ACTO DE CONCILIACIÓN
Impugnación del acto de conciliación alcanzado en despido colectivo. La falta de legitimación para intervenir en procesos colectivos de trabajadores a título individual lo es precisamente porque la misma descansa en sus entes de representación constituidos para resolver las controversias colectivas en el marco de las relaciones laborales. Y corolario de todo ello es que los hoy demandantes fueron parte en el proceso de despido colectivo y como tal parte no pueden impugnar el acto de conciliación con causa en su lesividad o ilegalidad. Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 2014.
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