Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de febrero de 2003
Se discute en el presente expediente si la operación de traspaso de un negocio de farmacia, que constituye la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, está sujeta o no a tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El fallo considera que la cesión del fondo de comercio a favor de la nueva farmacéutica, junto con las existencias correspondientes a la oficina de farmacia y las existencias de perfumería, al tener intención la cesionaria del traspaso arrendaticio de ejercer las actividades de farmacia y perfumería en el local referido, comporta que se produce la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del cedente, por lo que la misma no estará sujeta al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.1 a) de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, que dispone la no sujeción de í¬la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, realizada a favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitenteí®.
La Sala se remite a lo establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 22 de julio de 1993, en cuanto determina que í¬la operación cuestionada, consistente en el traspaso mediante precio de una oficina de farmacia, incluyendo la cesión del arrendamiento del local y venta de las instalaciones, mobiliario y enseres, debe calificarse, en principio, como sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que si la oficina de farmacia constituyese la totalidad del patrimonio empresarial, porque el vendedor no poseyera otros bienes o derechos afectos a otras actividades empresariales distintas, se podría incidir en el supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadidoí®.
En base a ello, el Tribunal estima el recurso y declara la no sujeción a I.V.A. de la operación de traspaso realizada.
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