Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » No procede deducir, en un período impositivo, la retención practicada por el concepto de rendimiento del trabajo personal, cuando no figura percibida ninguna cantidad por el mismo.

No procede deducir, en un período impositivo, la retención practicada por el concepto de rendimiento del trabajo personal, cuando no figura percibida ninguna cantidad por el mismo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha de 1 de marzo de 2001

 


En este caso, el contribuyente presentó autoliquidación, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) de 1996, en la que, como rendimientos del trabajo derivados de su relación laboral con una Sociedad Anónima, declaró cero ingresos íntegros y 328.196 ptas. de retención, siéndole girada liquidación provisional en la que se rechazaba la deducibilidad de la cantidad que figuraba como retenciones, al no haber declarado ingreso alguno, derivándose, como consecuencia de la misma, una cantidad a devolver menor que la que inicialmente resultaba en la autoliquidación.


 


La cuestión que se plantea, por tanto, consiste en determinar si es posible deducir, en un período impositivo, la retención practicada por el concepto de rendimiento de trabajo personal, cuando no figura percibida cantidad alguna por ese concepto y que, de percibirse, se imputaría en ejercicios futuros.


 


Todo parte de una situación de dependencia laboral del sujeto pasivo con una sociedad que le dejó de abonar su salario (que posteriormente reclama ante el Juzgado de lo Social de Ciudad Real) pero que procedió a calcular e ingresar a cuenta en la Hacienda Pública las retenciones procedentes.


 


El fallo estima que la retención no puede desligarse del rendimiento de que procede. Siendo un porcentaje del rendimiento satisfecho, ha de imputarse en el mismo ejercicio en que se imputa el rendimiento. Tanto es así que el artículo 98 de la Ley 18/1991 prevé que cuando la retención no se hubiera practicado, o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.


 


Cuestión distinta es el período impositivo en el que se ha de hacer reflejar el rendimiento y su retención, que el artículo 56 de la Ley 18/1991 fija en el período del devengo – en el presente caso el período impositivo de 1996 -, sin perjuicio de la salvedad contemplada en el artículo 14.seis del Real Decreto 1841/1991, según el cual cuando los ingresos por rendimientos del trabajo se perciban en un período impositivo diferente al que se devengaron, aunque se imputaran a este último, es posible presentar una declaración complementaria cuando se perciban.


 


Es por ello por lo que el sujeto pasivo pudo optar bien por computar, en su autoliquidación relativa al I.R.P.F. de 1996, los rendimientos del trabajo devengados – aunque no percibidos – deduciendo la retención practicada, o bien esperar a la percepción efectiva del rendimiento – consta la reclamación ante el Juzgado de lo Social sin que se conozca el resultado – y realizar una liquidación complementaria, según el artículo 14 del Real Decreto 1841/1991, haciendo reflejar también la retención


 


Por tanto, el fallo concluye que la naturaleza de la retención, como pago a cuenta del impuesto, exige la existencia de un rendimiento, esto es, que se satisfagan o abonen rentas, de modo que pierde su sentido si, por las razones que sean, esas rentas, aunque se deban, no llegan a abonarse, de modo que, de hecho, la retención se convierte en indebida, por constituir un pago a cuenta de un rendimiento que no se ha percibido, razón por la que resulta una retención indebida y el trabajador podría solicitar la devolución de ese ingreso en la Hacienda Pública, efectuado en su nombre por el retenedor.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día