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Para determinar la existencia de caducidad de la instancia por transcurso de más de tres meses se requiere que la Administración haya requerido al interesado con el apercibimiento de esa consecuencia.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de noviembre de 2002

 


En este expediente, el recurrente alega que en fecha 11 de abril de 1997, el Tribunal Económico – Administrativo Central requirió la subsanación del defecto consistente en la falta de acreditación de la representación, con el apercibimiento de que, en otro caso, se procedería al archivo de las actuaciones.


 


Notificado ese acto, en fecha 18 de febrero de 1999 se notifica la resolución ahora impugnada, que desestima la reclamación por caducidad de la instancia, al haber transcurrido más de tres meses desde el requerimiento de acreditación de la representación. La demanda considera que lo procedente no habría sido declarar la caducidad de la instancia, sino haberse acordado el archivo de las actuaciones. En este sentido, se resalta que en el citado requerimiento de abril de 1997 no se efectúa apercibimiento alguno de caducidad de la instancia, conforma a los artículos 108 y 109 del R.P.E.A., sino de archivo de las actuaciones.


 


Sin embargo, el fallo determina que hablar de í¬caducidad de la instanciaí® o de í¬archivo de las actuacionesí® no tiene la relevancia que pretende atribuirle el interesado. Simplemente, la caducidad de la instancia es una causa de archivo de las actuaciones, de finalización del procedimiento sin resolución sobre el fondo, que se da cuando el procedimiento queda paralizado como consecuencia de una falta de actividad imputable al interesado.


 


La Sala manifiesta que tanto el artículo 34.3 R.P.E.A., que habla del archivo de las actuaciones, como el artículo 109, que habla de la caducidad de la instancia, remiten después a la posibilidad de ulterior planteamiento de cuestión incidental, conforme al artículo 113 R.P.E.A. Así, el hecho pues de que el TEAR, en la resolución ahora impugnada, hable de caducidad de la instancia y no de archivo de las actuaciones no significa que, por ese solo motivo, se hayan menoscabado los derechos de defensa del interesado, ya que el R.P.E.A. establece, en ambos casos, la consecuencia de poder promover incidente.


 


Por último, el Tribunal recuerda que no cualquier inactividad del interesado dará lugar a la caducidad de la instancia y consecuente archivo de las actuaciones, sino que ello ocurrirá, únicamente, cuando la inactividad del interesado no pueda ser suplida por el impulso de oficio del procedimiento.


 

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