Alertas Jurídicas sábado , 23 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Es válida la liquidación provisional suscrita con una simple rúbrica estampillada por el funcionario actuante, al tratarse de una mera irregularidad formal que no causa indefensión.

Es válida la liquidación provisional suscrita con una simple rúbrica estampillada por el funcionario actuante, al tratarse de una mera irregularidad formal que no causa indefensión.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 29 de enero de 2003

 


En este expediente, la parte recurrente alegaba, como defecto formal, el hecho de que las firmas de los funcionarios que aparecían en la liquidación provisional emitida por la Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria de la Delegación de Murcia, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, figuraban estampilladas, por lo que manifestaba que resultaba imposible saber si dichos funcionarios eran conscientes del acuerdo que se dice adoptado en uso de sus competencias o si, en realidad, fue otra persona carente de dichas facultades la que lo adoptó. Asímismo, también se afirmaba que no constaba, respecto de la segunda firma, que la delegación hubiera sido conferida.


 


No obstante, la Sala determina que no se aprecia en el procedimiento irregularidad alguna, ya que la delegación de firma está permitida por el artículo 12.1 segundo párrafo y 13.2 de la Ley 30/1992, sin que dicha delegación altere la titularidad del delegante ni necesite ser publicada.


 


Por otra lado, la Sentencia impugnada ya manifestaba que el hecho de aparecer las firmas estampilladas tampoco se consideraba un defecto de forma de la suficiente importancia como para invalidar los actos impugnados, ya que, en el peor de los casos, constituiría una mera irregularidad no invalidante, de forma que únicamente comportaría la anulabilidad de la liquidación provisional, de haber causado indefensión a la interesada (artículo 63.2 de la Ley 30/1992), sin que en ningún caso quepa entender que nos hallamos ante un motivo de nulidad absoluta (artículo 153 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria), al no suponer que se haya prescinidido total y absolutamente del procedimiento establecido.


 


Además, el fallo recuerda que la interesada había tenido oportunidad de proponer las pruebas necesarias para demostrar que las personas que aparecen como titulares de las firmas estampilladas realmente no las pusieron, haciéndolo otras sin su conocimiento y contra su criterio. En base a ello, el Tribunal concluye que no se produjo indefensión y desestima el recurso, declarando la plena validez de la liquidación provisional dictada, que debe presumirse que fue emitida por órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 30/1992, que establece la presunción de validez y legalidad de los actos administrativos.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día