Alertas Jurídicas sábado , 23 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » No puede entenderse cumplida la obligación de motivación de los informes periciales que sirven de base a la comprobación de valores si éstos guardan silencio o consignan generalizaciones sobre los criterios de valoración.

No puede entenderse cumplida la obligación de motivación de los informes periciales que sirven de base a la comprobación de valores si éstos guardan silencio o consignan generalizaciones sobre los criterios de valoración.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1997

 


En este caso, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares anuló la comprobación de valores en base a que la justificación que redacta el Arquitecto interviniente se limitó a señalar un precio, por metro cuadrado, que funda en la enunciación de una serie de razones genéricas, que no permiten conocer el proceso lógico, los criterios técnicos y económicos seguidos ni las operaciones matemáticas realizadas para llegar al resultado que integra la nueva base tributaria. Contra dicha Sentencia interpone recurso la Administración General del Estado, alegando que la Sala declaró que el citado informe no se encontraba suficientemente motivado sin prueba pericial alguna.


 


El fallo se remite a la jurisprudencia existente en esta materia, en cuanto dertermina que los informes periciales, que han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta, así como que la justificación de dicha comprobación es una garantía tributaria ineludible.


 


Asímismo, por muy lacónica y sucinta que se interprete la obligación administrativa de concretar los hechos y elementos motivadores de la elevación de base, no puede entenderse cumplida dicha obligación, impuesta por el artículo 121 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración, o bien únicamente referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta, mediante fórmulas repetitivas que podrían servir, y de hecho sirven, para cualquier bien. (Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1998, 3 de diciembre de 1999 y 23 de mayo de 2002, entre otras).


 


Por el contrario, la Sentencia recuerda que la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse, de manera que al contribuyente, al que se notifica el que la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y fácticos y así aceptarlos, si llega a la convicción de que son razonables o imposibles de combatir, o rechazarlos porque los repute equivocados o discutibles y en tal caso, únicamente entonces, proponer la tasación pericial contradictoria a la que también tiene derecho.


 


Obligar al contribuyente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda, colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración, a cuyas tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos. En base a ello, el Tribunal desestima el recurso y confirma la nulidad de la valoración practicada.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día